Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 11

En vigor desde 7 abr 2019
1. Los centros escolares incluirán en su proyecto educativo los objetivos, contenidos y actuaciones relativas al sistema de gratuidad de libros de texto y de material curricular, así como las estrategias organizativas para su desarrollo. 2. Las normas de utilización y conservación de los libros de texto y material curricular cedidos al alumnado en régimen de préstamo se incluirán en el reglamento de régimen interno. 3. El centro educativo incorporará al plan de acción tutorial las actividades que promuevan el valor pedagógico del sistema de préstamo de libros y material curricular, de manera que se supervise a lo largo del curso la correcta utilización de los libros de texto por parte del alumnado y que hagan de este uso una ocasión para mejorar la educación en valores y actitudes. Desde los centros docentes y las familias se educará al alumnado en su obligación de cuidar el material y mantener los libros en buen estado para su uso por otro alumnado en cursos sucesivos. 4. La consejería competente en materia de educación habilitará teléfonos y un sistema de comunicación informático, así como una página web para atender cualquier consulta que pudiera plantearse en relación con las actuaciones a que se refiere esta ley y los reglamentos que la desarrollen, para difundir toda la información pertinente entre los centros docentes afectados e informará y asesorará a los centros educativos sobre las estrategias para la mejor gestión y supervisión de los libros de textos. Se modifican los apartados 2 y 4 por el art. único. 9 de la Ley 5/2019, de 3 de abril. Ref. BOE-A-2019-7282

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eli/es-mc/l/2018/03/26/2#art-11

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