Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 26 jun 2021
1. La elección de los libros de texto o la del libro en soporte digital corresponde a cada centro docente y se realizará con arreglo al procedimiento establecido. 2. Las ediciones elegidas, impresas o digitales, no podrán ser sustituidas durante un período mínimo de cuatro cursos escolares, salvo en situaciones excepcionales debidamente justificadas, conforme a la normativa aplicable, y cuando proceda la sustitución de las mismas como consecuencia de las necesarias modificaciones curriculares que se produzcan derivadas del calendario de implantación previsto en los apartados 4, 5 y 6 de la Disposición Final Quinta de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 3. Los centros educativos, en virtud de su autonomía, podrán alargar la vida útil de los libros de texto y materiales curriculares que estén en buen estado con la finalidad de racionalizar el gasto público, atendiendo a criterios de corresponsabilidad y sostenibilidad. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 4.2 de la Ley 1/2021, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2021-21313#df-4

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eli/es-mc/l/2018/03/26/2#art-4

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