Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
En vigor desde 7 abr 2019
1. A los efectos de la presente ley, se entiende por libro de texto el material curricular duradero destinado a ser utilizado por el alumnado y que desarrolle de forma completa el currículo establecido en la normativa vigente para cada área, materia, módulo o ámbito que en cada curso, tramo o etapa educativa corresponda.
Asimismo, se entiende por materiales curriculares reutilizables de uso común aquellos materiales, en cualquier medio o soporte, de uso compartido por el alumnado y, en su caso, por el profesorado. Dichos materiales deberán perseguir la consecución de los objetivos pedagógicos previstos en el proyecto educativo y la programación de curso o materia.
De conformidad con ello, la ley atiende a la totalidad de las necesidades económicas de las familias para los gastos en libros de texto como materiales curriculares completos y suficientes para el alumnado.
Reglamentariamente, podrá ampliarse este concepto para que con la dotación económica recibida por alumno se puedan adquirir los soportes digitales (ordenadores, tablets, DVD, discos duros, punteros láser...) con las particularidades que les sean aplicables, para el desarrollo del proyecto educativo del centro.
2. Los libros de texto podrán estar editados en formato impreso o digital y, en ningún caso, contendrán elementos que precisen de licencias de terceros para su uso o acceso a los contenidos que se incluyan.
3. Se podrá financiar las siguientes adquisiciones para configurar los bancos de libros de texto:
a) Libros de texto y material curricular en formato impreso, que no podrán contener apartados destinados al trabajo personal del alumnado que impliquen su manipulación, ni espacios expresamente previstos para que en ellos se pueda escribir o dibujar, excepto en los destinados a los cursos primero y segundo de Educación Primaria y a los alumnos con necesidades educativas especiales para los que se podrá prever reglamentariamente su renovación anual. También reglamentariamente se potenciará Ia existencia de ediciones separadas de las partes reutilizables o no reutilizables de los libros y materiales de primero y segundo de Educación Primaria.
b) En los centros en los que se haya optado por el libro de texto en formato digital, se entenderá incluido dentro del sistema de préstamo el coste del acceso a las plataformas digitales donde los centros pongan a disposición de los alumnos los libros de texto, que no podrán contener elementos que precisen licencias de terceros para su uso o acceso a los contenidos. Los libros de texto en formato digital que estén disponibles en línea deben permitir su descarga bien en un ordenador personal o en una tablet, de manera que el alumnado pueda disponer de la información contenida en ellos sin necesidad de conexión a redes de comunicación para el desarrollo de las actividades contenidas en él..
c) Material curricular de propia elaboración, considerando como tal el diseñado por docentes o equipos docentes en formato impreso o digital que desarrollen curricularmente un área, materia, módulo o ámbito de un curso completo de las enseñanzas de educación obligatoria, teniendo en cuenta que no incumplan con las condiciones de copyright.
Dichos materiales serán puestos a disposición de la comunidad educativa a través del departamento correspondiente de la Consejería de Educación, el cual lo difundirá por los cauces pertinentes permitiendo su uso y adaptación de forma que puedan ser accesibles en la plataforma virtual de la consejería y difundido por internet para que puedan ser utilizados por otros alumnos.
El docente que haya desarrollado, individual o colectivamente este material, no percibirá compensación económica alguna, aunque la administración educativa sí establecerá otro tipo de compensación con el objetivo de difundir buenas práctica entre el profesorado.
d) Material curricular: son los recursos didácticos necesarios para el desarrollo del programa completo de una materia, área o módulo, en todo lo que dispone la normativa vigente sobre el currículo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En este concepto se incluyen al menos elementos como diccionarios, atlas, libros de lectura.
e) Libros o materiales específicos destinados al alumnado con necesidades educativas especiales.
4. No están contemplados en el sistema de préstamo regulado en esta ley aquellos materiales didácticos no susceptibles de ser reutilizados en cursos posteriores, salvo las excepciones indicadas para los dos primeros cursos de Educación Primaria y el alumnado con necesidades educativas especiales.
5. Los centros educativos que trabajen por proyectos de innovación que no requieran el uso de libros de texto según la definición contenida en el presente artículo y cuyo material no sea reutilizable en cursos posteriores, recibirán una cantidad a determinar en los términos que se desarrolle reglamentariamente para garantizar la gratuidad de dicho material para los alumnos.
Se modifican los apartados 1 y 3 y se añade el 5 por el art. único.1 a 4 de la Ley 5/2019, de 3 de abril. Ref. BOE-A-2019-7282
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2018/03/26/2#art-3