Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 1 abr 2018
1. Los centros docentes gestionarán los libros de texto pertenecientes al banco de libros regional, mediante la plataforma informática para facilitar y unificar la gestión de este procedimiento. 2. La propiedad de los libros de texto y material curricular que constituyen el soporte necesario para el funcionamiento del sistema de préstamo regulado en esta ley corresponderá a la Administración educativa, con cesión a los centros docentes, por la adquisición de los mismos, a través del procedimiento reglamentariamente establecido, donaciones de familias u otras entidades o por aportaciones recibidas de terceros. 3. La atribución para la compra de los libros de texto podrá venirle a los centros docentes a través del procedimiento que reglamentariamente se establezca. 4. El alumnado adherido al sistema de préstamo estará obligado a hacer un uso adecuado y responsable de los libros de texto prestados y a reintegrarlos al centro docente en buen estado de conservación, una vez finalizado el correspondiente curso escolar o en el momento de causar baja en el centro en caso de traslado. 5. El deterioro o extravío de los libros de texto prestados supondrá, sin perjuicio de las medidas correctoras aplicables, la obligación por parte de los representantes legales del alumno, de reponer el libro o libros deteriorados o extraviados. 6. Los centros incorporarán en su reglamento de régimen interno las normas de utilización y conservación de los libros de texto y el material curricular puestos a disposición del alumnado. La pérdida o el deterioro por el alumno de los libros o el material prestado, cuando sea negligente a juicio de la comisión prevista en el artículo 8, dará lugar a la adopción de las medidas pertinentes para exigir las responsabilidades a que hubiera lugar, de acuerdo con la normativa reguladora de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el reglamento de régimen interno, quedando obligado el alumno, en todo caso, a la reposición de los mismos. En cualquier caso, el requerimiento que se realice a los padres y madres o representantes legales del alumnado no podrá conllevar la pérdida definitiva del derecho a la gratuidad de los libros de texto y el material curricular.
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eli/es-mc/l/2018/03/26/2#art-5

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