Capítulo CAPÍTULO III

Art. 6

En vigor desde 1 abr 2018
1. Todos los alumnos participarán de forma automática en el sistema de préstamo, salvo renuncia expresa por parte de los representantes legales. En cualquier caso, las familias tutores deberán conocer y aceptar las condiciones de uso. 2. Con carácter previo a la implantación del sistema de préstamo de libros se realizará una campaña de información a los centros educativos y los representantes legales de los alumnos sobre sus aspectos esenciales, en especial, de los derechos y deberes que para el alumnado y para sus representantes legales implique su participación, así como las regulaciones y normas de buen funcionamiento que deberán regir en los centros escolares. 3. La participación en el sistema de préstamo será incompatible con la percepción de cualquier otra ayuda dirigida a la misma finalidad y otorgada por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional.
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eli/es-mc/l/2018/03/26/2#art-6

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