Capítulo CAPÍTULO III

Art. 7

En vigor desde 1 abr 2018
1. Para el seguimiento del sistema de préstamo de libros de texto se constituirá una comisión de seguimiento presidida por el titular del órgano administrativo de la Consejería de Educación que tenga atribuida la competencia en esta materia. El régimen jurídico y la composición de esta comisión se determinarán reglamentariamente, debiendo garantizarse una representación plural de la comunidad educativa. 2. La comisión de seguimiento elaborará e informará de los desarrollos reglamentarios y las modificaciones ulteriores de esta ley. 3. La comisión de seguimiento elaborará, a la conclusión de cada curso escolar, un informe que, como contenido mínimo, deberá reflejar la asignación presupuestaria destinada al sistema de préstamo y una memoria estadística que refleje el número de alumnos adheridos al sistema y los libros de texto adquiridos en cada curso con desglose de los que hayan sido por vencimiento de su plazo de vigencia o por necesidades de reposición. 4. El informe anual de la comisión de seguimiento se hará público para conocimiento de la comunidad educativa y de la ciudadanía en general por los medios y en los plazos que se determinen reglamentariamente, y será remitido a la Asamblea Regional de Murcia dentro de los tres meses siguientes a la conclusión de cada curso escolar. 5. En el informe anual que hará público la Comisión de Seguimiento aparecerá la diferencia entre la aportación total realizada por la Consejería a cada centro escolar y el gasto total por la adquisición de los libros de texto de cada centro, para garantizar que el fondo de reserva que eventualmente se produzca sea transparente y conocido.
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eli/es-mc/l/2018/03/26/2#art-7

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