Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 1 abr 2018
Reglamentariamente se atenderá a las particularidades que presente la aplicación de la presente ley a los alumnos escolarizados en centros públicos de Educación Especial.
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Proeli/es-mc/l/2018/03/26/2#disposicion-adicional-segunda