Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 1 abr 2018
1. La gratuidad de los libros de texto y el material curricular garantizada por esta Ley se hará efectiva mediante un sistema en el que el alumnado beneficiario dispondrá, en régimen de préstamo, de los libros de texto elegidos por el centro para las enseñanzas obligatorias que esté cursando. 2. El sistema de préstamo y reutilización de libros de texto tiene como finalidad principal el profundizar en la consecución del objetivo de gratuidad de la enseñanza básica y obligatoria, y en su aplicación se atenderá al principio de máxima eficiencia en la asignación de los recursos públicos. La propiedad de los libros de textos corresponderá a la Administración educativa que los pondrán a disposición del alumnado para su uso gratuito. 3. Una vez finalizado el curso escolar, el alumno devolverá los libros de texto a su centro, donde estarán sometidos a la guardia y custodia hasta que puedan ser utilizados nuevamente por otros alumnos en años sucesivos. 4. El desarrollo del sistema de préstamo responderá, además, a los siguientes principios inspiradores: a) El fomento en el alumnado de actitudes de respeto, compromiso y corresponsabilidad. b) Refuerzo de la autonomía de los centros docentes. c) Profundización en los mecanismos de colaboración entre las familias y los centros docentes. d) Promoción en la comunidad educativa de actitudes y valores de uso responsable de los bienes orientados a prácticas respetuosas con un medio ambiente sostenible. e) Reconocimiento del papel activo del alumnado en su propio proceso de aprendizaje y contribución en la creación de entornos de aprendizaje más eficaces. 5. El gobierno de la Región de Murcia financiará, en los términos regulados en el capítulo IV de esta ley, la adquisición de los libros de texto necesarios para el funcionamiento del sistema de préstamo así como las necesidades de su reposición derivadas del vencimiento de vigencia, de su obsolescencia, de la imposibilidad de su reutilización o de su pérdida o deterioro no imputables al alumnado o a terceros, en los términos fijados legal y reglamentariamente.
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eli/es-mc/l/2018/03/26/2#art-2

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