Art. [preambulo]
En vigor desde 1 abr 2018
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de gratuidad de los libros de texto de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
PREÁMBULO
El derecho de todos a la educación está consagrado como derecho fundamental en el artículo 27.1 de la Constitución española, añadiendo taxativamente su número cuatro que «la enseñanza básica es obligatoria y gratuita».
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo tercero establece que la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria constituyen la educación básica. Asimismo, determina en el artículo cuarto que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita para todas las personas, y en el artículo 88.2 establece que las administraciones educativas dotarán a los centros de los recursos necesarios para hacer posible la gratuidad en las, enseñanzas de carácter gratuito.
El artículo 3.10 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece que los ciclos de Formación Profesional Básica serán de oferta obligatoria y de carácter gratuito, y en la disposición adicional quinta determina que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte promoverá el préstamo gratuito de libros de texto y otros materiales curriculares para la educación básica en centros sostenidos con fondos públicos, en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación.
El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por ley orgánica 4/1982, del 9-6-1982, en su artículo 16 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en todas su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución. Así mismo, en este mismo artículo se vuelve a establecer el derecho a garantizar una prestación homogénea y eficaz del servicio público de la educación que permita corregir las desigualdades o desequilibrios que puedan producirse.
Una educación básica plenamente gratuita constituye un instrumento indispensable para garantizar la igualdad de oportunidades de los ciudadanos. Para ello, la comunidad educativa y las diferentes asociaciones de madres y padres de alumnos de nuestra Región están reclamando desde hace tiempo la gratuidad efectiva de la enseñanza obligatoria incluyendo la gratuidad de los libros de texto.
Con el objeto de lograr eficiencia, rentabilidad de los recursos públicos y con el objetivo de extender la gratuidad de los libros de texto a la enseñanza obligatoria, se considera conveniente que todas las administraciones públicas y asociaciones de madres y padres de alumnos coordinen y aúnen las actuaciones que están realizando en este aspecto, por cuanto que el sistema de préstamo responde a principios de indudable valor social como el de uso responsable de los bienes o el de respecto a un medio ambiente sostenible y que exige un alto grado de implicación de todos los miembros de la comunidad educativa e instituciones regionales y municipales con el objeto de configurar un fenómeno de compromiso social activo.
Facultada la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por los títulos competenciales en materia educativa recogidos en el artículo 16 de su Estatuto de Autonomía, se elabora la presente Ley de Gratuidad de los Libros de Texto para el alumnado de Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica en centros públicos y concertados de nuestra Región.
De igual manera esta ley tiene como finalidad la creación de un banco de libros de texto en los centros escolares de nuestra Región que oferten enseñanzas obligatorias de carácter gratuito, en el que los alumnos, una vez finalizado el curso escolar, entreguen los libros para que puedan ser reutilizados por otro alumnado en cursos sucesivos, fomentando así en el alumnado actitudes de respeto y uso responsable de los libros de textos financiados por medio de fondos públicos. En definitiva, implantando un sistema de alcance universal que sustituya progresivamente el carácter limitado de las políticas de becas públicas desarrolladas hasta la fecha en este ámbito.
Asimismo, es objetivo fundamental de esta Ley subrayar la necesidad de impulsar una transición digital y pedagógica, que haga del libro de texto (en ambas versiones: digital y papel) una herramienta más al servicio de las actividades de enseñanza-aprendizaje, y fomente nuevas metodologías activas, inclusivas y centradas en las necesidades del alumno/a.
Por todo ello, se elabora la presente ley con el objeto de establecer la normativa que regule las convocatorias dirigidas a los centros educativos, impulsando la constitución y el mantenimiento de bancos de libros de texto y material curricular para su uso por el alumnado mediante sistema de préstamo y reutilización, facilitando su donación, gestión y estableciendo las medidas necesarias para su correcto funcionamiento, cubriendo las necesidades de la población escolar de la Región de Murcia y posibilitando acciones de innovación metodológica, por parte del profesorado, que incidan en la mejora de la educación.
El articulado que compone la presente ley se estructura en cuatro capítulos.
El capítulo I, «Disposiciones Generales», garantiza la gratuidad de los libros de texto en la enseñanza básica y opta, para materializar este derecho, por un sistema de préstamo y reutilización frente al de ayudas económicas directas. Dicha opción se basa, en primer término, en la consideración de que ofrece una mayor eficiencia en términos económicos por cuanto permite atender a un número proporcionalmente mayor de beneficiarios con un coste medio por alumno más reducido.
El capítulo II, «De los libros de texto», los define legalmente, respeta su elección por los centros. Fija un período mínimo de vigencia indispensable para la viabilidad del sistema y se ocupa de su régimen de propiedad y uso.
El capítulo III, «Voluntariedad, incompatibilidad, seguimiento y gestión del sistema de préstamo», aparte de configurar la adhesión al sistema como gratuita y la incompatibilidad con otras modalidades de ayuda, establece mecanismos de seguimiento inspirados en el principio de transparencia y atribuye la gestión del sistema a los centros docentes reforzando así su autonomía.
El capítulo IV de la ley, bajo la rúbrica «De la financiación del sistema de préstamo», prevé los mecanismos de financiación para garantizar su aplicación efectiva.
De la parte final destacar, como elemento fundamental, el calendario y los criterios de implantación, objeto de la disposición final primera.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2018/03/26/2#preambulo-pr