Art. 5

En vigor desde 8 mar 2015
1. La responsabilidad por las acciones u omisiones tipificadas en esta ley es de naturaleza administrativa y no excluye la de ninguno otro orden. 2. Las sanciones que se impongan a varios sujetos a consecuencia de una misma infracción tienen carácter independiente entre sí, excepto en los supuestos de responsabilidad solidaria regulados en esta ley.
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eli/es-ib/l/2015/02/27/2#art-5

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