Art. 4

En vigor desde 8 mar 2015
1. Son responsables de las infracciones tipificadas en esta ley las personas físicas o jurídicas que las realicen, por acción u omisión, aunque estén integradas dentro de asociaciones temporales de empresas, agrupaciones o comunidades de bienes sin personalidad. 2. Si la infracción es imputable a diferentes personas, y no es posible determinar el grado de participación de cada una, responden solidariamente todas ellas. En todo caso, los responsables o directivos de las actividades de alquiler de embarcaciones de recreo y de las escuelas deportivas náuticas, escuelas de navegación, centros de arrendamiento de motos náuticas por días, centros lucrativos de piragüismo y centros de buceo deportivo y recreativo responden solidariamente entre sí y con la persona jurídica que, si corresponde, constituya la escuela, el centro o la academia, por las infracciones que sean imputables a la escuela, el centro o la academia.
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eli/es-ib/l/2015/02/27/2#art-4

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