Art. 6
En vigor desde 8 mar 2015
No se pueden sancionar los hechos penalmente o administrativamente en los casos en los cuales se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.
Si en cualquier momento del procedimiento sancionador los órganos competentes juzgan que los hechos también pueden ser constitutivos de ilícito penal, se comunicará esta circunstancia al Ministerio Fiscal y se le solicitará testimonio sobre las actuaciones practicadas respecto a la comunicación.
En este supuesto, como también cuando los órganos competentes sepan que se lleva a cabo un proceso penal sobre los mismos hechos, se solicitará al órgano judicial una comunicación sobre las actuaciones adoptadas.
Si se considera que en la infracción administrativa y la infracción penal que pueda corresponder se presentan identidad de sujeto, hecho y fundamento, el órgano competente para la tramitación de la infracción administrativa resolverá la suspensión hasta que no recaiga la resolución judicial y lo notificará a la persona interesada.
En todos los casos, los hechos declarados probados por resolución penal firme vinculan los órganos administrativos respecto a los procedimientos sancionadores que se sustancien.
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Proeli/es-ib/l/2015/02/27/2#art-6