Art. 1
En vigor desde 8 mar 2015
Esta ley tiene por objeto regular el ejercicio de la potestad sancionadora en las materias relacionadas con las actividades marítimas y con las actividades náuticas recreativas y subacuáticas (deportivas y recreativas), competencia de la comunidad autónoma, que no disponen de un régimen sancionador específico en ninguna otra norma.
Así, se someten a este régimen sancionador las actividades de escuelas náuticas deportivas, las de las escuelas de navegación que hacen enseñanzas para la obtención de titulaciones náuticas de recreo, las de alquiler de embarcaciones y centros de arrendamiento de motos náuticas por días, las de los centros lucrativos de piragüismo y las que hacen referencia al buceo recreativo.
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Proeli/es-ib/l/2015/02/27/2#art-1