Art. 10
En vigor desde 8 mar 2015
1. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones prescriben en los siguientes términos: por infracciones leves, al año; por infracciones graves, a los dos años; por infracciones muy graves, a los tres años.
2. El inicio del plazo de prescripción de las sanciones se computa desde el día siguiente en que haya logrado firmeza la resolución que las impone y se interrumpe por el inicio, con conocimiento de la persona sancionada, del procedimiento de ejecución de la resolución sancionadora.
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Proeli/es-ib/l/2015/02/27/2#art-10