Art. Preambulo

En vigor desde 8 mar 2015
EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante el Real Decreto 102/1996, de 26 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la comunidad autónoma de las Illes Balears, se trasladaron a esta las competencias en materia de enseñanzas deportivas náuticas y subacuáticas. Mediante el Decreto 35/1996, de 7 de marzo, la comunidad autónoma de las Illes Balears asumió estas competencias. El Estatuto de Autonomía, después de la modificación hecha por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, otorgó a la comunidad autónoma de las Illes Balears competencia exclusiva en materia de turismo (artículo 30.11: Turismo. Ordenación y planificación del sector turístico) y en materia de deporte y ocio (artículo 30.12: Fomento, planificación y coordinación de las actividades deportivas y de ocio). El artículo 30.6 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears establece también la competencia exclusiva en materia de transporte marítimo exclusivamente entre puertos o puntos de la comunidad autónoma sin conexión con otros puertos o puntos de otros ámbitos territoriales. Así, en todas estas materias relacionadas con la actividad marítima, la náutica recreativa y las actividades subacuáticas de carácter recreativo se ejerce una competencia de control y autorización, si bien la normativa sobre esto está diseminada en diferentes normas de una manera no siempre clara. Por todo esto esta ley pretende unificar en un solo texto legal el régimen sancionador aplicable a estas actividades, competencia de la comunidad autónoma, y conseguir así un marco normativo que garantice el control del ejercicio de las mencionadas actividades y que permita superar un régimen sancionador anterior establecido de manera parcial en leyes de medidas de acompañamiento de los presupuestos de la comunidad autónoma y en el texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante, no siempre con una tipificación adecuada a las materias objeto de esta ley.
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eli/es-ib/l/2015/02/27/2#preambulo-preambulo

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