Art. 8

En vigor desde 8 mar 2015
1. El plazo de prescripción de las infracciones es de un año para las leves, de dos años para las graves y de tres años para las muy graves. El plazo se contará desde la realización del acto o la omisión del infractor. 2. El plazo de prescripción se interrumpe con el inicio, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador. 3. En caso de concurrencia de infracciones leves, graves o muy graves, o que alguna de estas infracciones sea el medio necesario para cometer otra, el plazo de prescripción es el establecido para la infracción más grave.
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eli/es-ib/l/2015/02/27/2#art-8

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