Art. 4
4 / 19En vigor desde 8 mar 2015
1. Son responsables de las infracciones tipificadas en esta ley las personas físicas o jurídicas que las realicen, por acción u omisión, aunque estén integradas dentro de asociaciones temporales de empresas, agrupaciones o comunidades de bienes sin personalidad.
2. Si la infracción es imputable a diferentes personas, y no es posible determinar el grado de participación de cada una, responden solidariamente todas ellas.
En todo caso, los responsables o directivos de las actividades de alquiler de embarcaciones de recreo y de las escuelas deportivas náuticas, escuelas de navegación, centros de arrendamiento de motos náuticas por días, centros lucrativos de piragüismo y centros de buceo deportivo y recreativo responden solidariamente entre sí y con la persona jurídica que, si corresponde, constituya la escuela, el centro o la academia, por las infracciones que sean imputables a la escuela, el centro o la academia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2015/02/27/2#art-4