Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador y competencia

Art. 69

En vigor desde 3 jun 2014
Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y judiciales el cumplimiento de lo previsto en esta ley y en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y aplicación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2014/03/28/2#art-69

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil