Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador y competencia
Art. 69
En vigor desde 3 jun 2014
Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y judiciales el cumplimiento de lo previsto en esta ley y en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y aplicación.
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Proeli/es-cl/l/2014/03/28/2#art-69