Art. 64
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Sanciones administrativas

Art. 64

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En vigor desde 3 jun 2014
Por la comisión de infracciones graves o muy graves podrán imponerse las siguientes sanciones accesorias: a) Clausura parcial del centro museístico por un plazo máximo de un año. b) Clausura temporal o definitiva del establecimiento. c) Suspensión de la autorización del centro museístico por un plazo de hasta un año y, en su caso, de la pertenencia a la Red de Centros Museísticos de Castilla y León. d) Revocación de la autorización del centro museístico.
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