Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 125
En vigor desde 2 ago 2011
Si las conductas sancionadas hubieran causado daños o perjuicios cuantificables o susceptibles de ser cuantificados económicamente, la resolución del procedimiento podrá imponer a la persona infractora la reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción.
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Proeli/es-ex/l/2011/01/31/2#art-125