Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 121
En vigor desde 2 ago 2011
1. Cuando se constate el desarrollo de una actividad turística sin haber presentado la declaración responsable o comunicación previa correspondiente, según el régimen aplicable, o la falsificación de datos o inexactitudes en documentos esenciales de la declaración responsable o comunicación previa, el órgano competente para incoar el procedimiento sancionador correspondiente adoptará, previa audiencia a la persona interesada, la medida provisional de cese de la actividad o de prestación del servicio en el plazo de tres días contado desde la fecha en que se constató dicha situación.
2. Esta medida se mantendrá durante toda la incoación del procedimiento sancionador y se transformará en definitiva en la resolución que se dicte en el mismo, sin perjuicio de lo que se expresa en el apartado siguiente.
3. Esta medida podrá ser levantada, en cualquier momento del procedimiento, sólo en el caso de que la parte interesada acredite que había realizado la declaración responsable o efectuado la comunicación previa correspondiente, con fecha anterior o simultánea al día de inicio del ejercicio de la actividad o prestación del servicio. En el caso de inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o a una comunicación previa, la medida sólo podrá levantarse si se acredita la veracidad, exactitud o que la omisión no reviste carácter esencial.
4. Si el procedimiento no se inicia en el plazo o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de la medida, la parte interesada podrá solicitar la incoación directamente al superior jerárquico que deberá incoar el procedimiento dentro de los tres días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.
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Proeli/es-ex/l/2011/01/31/2#art-121