Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 2 ago 2011
La Consejería competente en materia de turismo promoverá que los alojamientos turísticos no incluidos en la Ley 8/1997, de 18 de junio, de Promoción de la Accesibilidad en Extremadura, supriman las barreras arquitectónicas en sus instalaciones para la contribuir a la plena integración de las personas con discapacidad.
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eli/es-ex/l/2011/01/31/2#disposicion-adicional-primera

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