Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 126
En vigor desde 2 ago 2011
1. Mediante el arbitraje las personas físicas y jurídicas podrán someter voluntaria y expresamente a la decisión de una o varias personas que ejerzan esa función arbitral la resolución de los conflictos que puedan surgir en relación con las materias reguladas en esta ley.
2. La Administración turística de la Junta de Extremadura podrá crear mecanismos de arbitraje turístico, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente sobre la materia.
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Proeli/es-ex/l/2011/01/31/2#art-126