Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 2 ago 2011
El Plan Turístico de Extremadura deberá redactarse en el plazo de dos años a contar de la entrada en vigor de la presente ley.
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Proeli/es-ex/l/2011/01/31/2#disposicion-adicional-segunda