Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 2 ago 2011
Se consideran condhoteles aquellos establecimientos turísticos hoteleros regulados en el artículo 57.1, letras a) y b), cuya característica principal radica en que cada una de las unidades de alojamiento que lo componen es de titularidad privada, pudiendo ser explotados en su totalidad por una o varias empresas turísticas.
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eli/es-ex/l/2011/01/31/2#disposicion-adicional-cuarta

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