Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 122

En vigor desde 2 ago 2011
1. Para la ejecución de las medidas contempladas en los artículos anteriores se podrá recabar el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a través de los organismos de quienes dependan. 2. Las medidas previstas en los artículos anteriores se adoptarán por infracciones a la normativa turística e independientemente de otras medidas que puedan ser impuestas por infracciones en otros ámbitos competenciales.
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eli/es-ex/l/2011/01/31/2#art-122

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