Art. 154
Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección primera. Los procedimientos jurisdiccionales en el ámbito disciplinario›§ Subsección tercera. El procedimiento extraordinario

Art. 154

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En vigor desde 25 mar 2011
El órgano competente, antes de acordar el inicio del procedimiento, puede ordenar, con carácter previo, las investigaciones y actuaciones necesarias para determinar si concurren en el mismo circunstancias que justifiquen el expediente, especialmente en lo referente a averiguar los hechos susceptibles de motivar la incoación del expediente, a identificar a la persona o personas que puedan resultar responsables de los mismos y a las demás circunstancias.
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