Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección primera. Los procedimientos jurisdiccionales en el ámbito disciplinario›§ Subsección segunda. El procedimiento ordinario
Art. 150
En vigor desde 25 mar 2011
Si no se practican pruebas o una vez practicadas las admitidas o transcurrido el plazo establecido para la práctica de las mismas el órgano competente, en el plazo máximo de diez días hábiles, dictará resolución en la que, de forma sucinta, deben expresarse los hechos imputados, los preceptos infringidos y los que prevén la sanción que se imponga. Si los interesados han solicitado la práctica de pruebas y el órgano lo considera improcedente, deberán expresarse en la misma resolución los motivos de la denegación de las pruebas.
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Proeli/es-vc/l/2011/03/22/2#art-150