Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección primera. Los procedimientos jurisdiccionales en el ámbito disciplinario§ Subsección segunda. El procedimiento ordinario

Art. 148

En vigor desde 25 mar 2011
Los interesados, en plazo de dos días hábiles siguientes al día en el que se les entregue el acta del partido, prueba o competición o en el plazo de dos días hábiles siguientes al día en que haya sido notificada la denuncia o el anexo o el documento similar, al que se hace referencia en el artículo 146.3, pueden formular por escrito las alegaciones o manifestaciones que, en relación con los hechos imputados en el acta, la denuncia o el anexo o documento similar, consideren convenientes a su derecho y pueden, dentro del mismo plazo, proponer o aportar, también en su caso, las pruebas pertinentes para demostrar sus alegaciones, si tienen relación con los hechos imputados.
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eli/es-vc/l/2011/03/22/2#art-148

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