Art. 153
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección primera. Los procedimientos jurisdiccionales en el ámbito disciplinario§ Subsección tercera. El procedimiento extraordinario

Art. 153

153 / 185
En vigor desde 25 mar 2011
El procedimiento extraordinario se inicia con la providencia del órgano competente, de oficio o a instancia de parte interesada. Las denuncias deben expresar la identidad de la persona o personas que las presenten, la relación de los hechos que puedan constituir infracción y la fecha de comisión y, siempre que sea posible, la identificación de los posibles responsables.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2011/03/22/2#art-153