Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Otras políticas públicas
Art. 22
En vigor desde 7 abr 2011
El Principado de Asturias, dentro de sus competencias, promoverá y adoptará las medidas necesarias para conseguir la efectiva igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en el acceso a la cultura. Para ello, facilitará la participación de las mujeres en todas las disciplinas artísticas y culturales, divulgará sus aportaciones y establecerá acciones positivas para corregir situaciones de desigualdad en la producción y creación intelectual, artística y cultural.
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Proeli/es-as/l/2011/03/11/2#art-22