Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Otras políticas públicas
Art. 24
En vigor desde 7 abr 2011
1. La Administración del Principado de Asturias promoverá el acceso y el uso en condiciones de igualdad de las tecnologías de la información y la comunicación por parte de mujeres y hombres. Asimismo, incluirá el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el diseño y ejecución de sus políticas para el desarrollo de la sociedad de la información y promoverá los contenidos creados por mujeres en este ámbito.
2. Los proyectos de tecnologías de la información y la comunicación que reciban financiación de las Administraciones Públicas asturianas utilizarán lenguaje y contenidos no sexistas.
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Proeli/es-as/l/2011/03/11/2#art-24