Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Otras políticas públicas

Art. 27

En vigor desde 7 abr 2011
1. La Administración del Principado de Asturias, en cooperación con las concejos que cuenten con Cuerpos de Policía Local, fomentará su formación a fin de conseguir la máxima eficacia en la prevención y detección de la violencia de género y en el control y cumplimiento de las medidas judiciales de protección. Asimismo, colaborará en la formación y especialización de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado ubicados en el Principado de Asturias. 2. El Principado de Asturias, en el ejercicio de las competencias propias de coordinación de las Policías Locales en materia de formación, incluirá en los programas formativos dirigidos a la capacitación de Policías Locales de nuevo ingreso y en los programas orientados a su especialización módulos formativos sobre igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres, erradicación de la violencia de género y protección y atención a las víctimas.
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eli/es-as/l/2011/03/11/2#art-27

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