Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Igualdad y educación: Enseñanza no superior y universitaria

Art. 17

En vigor desde 7 abr 2011
La Consejería competente en materia educativa adoptará las medidas necesarias para integrar la perspectiva de género en la formación inicial y continua del profesorado, tanto de modo transversal en los distintos contenidos como de manera específica.
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eli/es-as/l/2011/03/11/2#art-17

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