Art. 22
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Otras políticas públicas

Art. 22

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En vigor desde 7 abr 2011
El Principado de Asturias, dentro de sus competencias, promoverá y adoptará las medidas necesarias para conseguir la efectiva igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en el acceso a la cultura. Para ello, facilitará la participación de las mujeres en todas las disciplinas artísticas y culturales, divulgará sus aportaciones y establecerá acciones positivas para corregir situaciones de desigualdad en la producción y creación intelectual, artística y cultural.
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