Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Igualdad y educación: Enseñanza no superior y universitaria
Art. 19
En vigor desde 7 abr 2011
1. El sistema universitario asturiano, en el ámbito de sus competencias, fomentará tanto la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres como la enseñanza y la investigación sobre el significado y alcance de esa igualdad.
2. El sistema universitario asturiano desarrollará, dentro de sus competencias, planes tendentes a promover la igualdad entre mujeres y hombres.
3. Respetando la autonomía universitaria y según lo establecido en su legislación específica, se impulsarán medidas para promover la representación equilibrada entre mujeres y hombres en la composición de los órganos colegiados de las universidades y comisiones de selección y evaluación.
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Proeli/es-as/l/2011/03/11/2#art-19