Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Otras políticas públicas
Art. 21
En vigor desde 7 abr 2011
1. El Principado de Asturias, en el ámbito de sus competencias, integrará la perspectiva de género en el desarrollo de las políticas de bienestar social y adoptará las medidas oportunas para mejorar la calidad de vida de las mujeres de los colectivos desfavorecidos, así como para promover la integración de las que estén en riesgo de exclusión social.
2. Se establecerán actuaciones específicas para las mujeres de colectivos que se encuentran en situaciones de especial dificultad o vulnerabilidad, como pudieran ser, entre otras, las mujeres con discapacidad, las mujeres inmigrantes, las reclusas, las víctimas de la violencia de género y de la trata de mujeres con fines de explotación sexual, prestando una especial atención al colectivo de mujeres mayores dada su mayor vulnerabilidad.
3. La Administración del Principado de Asturias colaborará con aquellas organizaciones sin ánimo de lucro con experiencia y formación en materia de igualdad entre mujeres y hombres y violencia de género en el desarrollo de programas de atención a mujeres de colectivos especialmente vulnerables, así como con aquéllas que realicen programas que contribuyan a su inserción laboral.
4. Se impulsarán los servicios de cuidado de personas con la finalidad de promover la corresponsabilidad institucional.
5. El Principado de Asturias desarrollará las actuaciones necesarias para la detección de situaciones de riesgo o existencia de violencia contra las mujeres a través de los servicios sociales.
6. Los servicios sociales de las Administraciones autonómica y local adoptarán un protocolo de atención a víctimas de la violencia de género en coordinación con el resto de servicios públicos implicados. Dicho protocolo formará parte del Protocolo Interdepartamental de Atención a Víctimas de la Violencia de Género.
7. Las políticas y planes que se desarrollen en el Principado de Asturias en materia de acceso a la vivienda incluirán medidas destinadas a hacer efectivo el principio de igualdad entre mujeres y hombres.
8. El Principado de Asturias, en el ámbito de sus competencias, fomentará el acceso a la vivienda de las mujeres en situación de necesidad o en riesgo de exclusión, y de las que hayan sido víctimas de violencia de género, en especial cuando en ambos casos tengan hijos o hijas menores exclusivamente a su cargo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2011/03/11/2#art-21