Título TÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 20 jun 2010
1. El Consejo Audiovisual de las Illes Balears tiene como misión básica la de velar por el cumplimiento de los principios rectores del modelo audiovisual al que se refiere el artículo 77 del Estatuto de Autonomía, de acuerdo con lo que establecen los siguientes apartados.
2. En relación a los medios de titularidad pública:
a) Garantizar la información veraz, objetiva y profesional, así como el pluralismo político y social.
b) Garantizar el cumplimiento de las obligaciones de servicio público.
c) Asegurar el cumplimiento de los principios que inspiran el modelo lingüístico del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y fomentar el pluralismo lingüístico.
d) Garantizar y favorecer el acceso de las persones con discapacidad auditiva o visual a los medios de comunicación social y a las nuevas tecnologías.
e) Garantizar el acceso de los grupos políticos, religiosos, sociales, lingüísticos y culturales representativos a los medios de comunicación social.
f) Promover la sociedad de la información.
3. En relación a todos los medios de comunicación audiovisual:
a) Velar por el cumplimiento de los derechos y deberes constitucionales y estatutarios vinculados a la comunicación audiovisual.
b) Garantizar el cumplimiento de las normas sobre la programación y la publicidad.
c) Velar por el cumplimiento de las condiciones de las concesiones, licencias y otros títulos habilitantes de los operadores audiovisuales.
d) Velar por el pluralismo político, religioso, social, lingüístico y cultural en el conjunto del sistema audiovisual de las Illes Balears.
e) Velar por los principios de veracidad y honestidad informativas.
f) Garantizar el cumplimiento de la normativa lingüística, especialmente en relación a la lengua catalana.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2010/06/07/2#art-4