Título TÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 20 jun 2010
1. El Consejo Audiovisual se rige por las normas de funcionamiento de los órganos colegiados de acuerdo con la legislación de régimen jurídico de la Administración pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. Los actos administrativos del Consejo Audiovisual dictados en ejercicio de sus competencias ponen fin a la vía administrativa y son susceptibles de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2010/06/07/2#art-5