Título TÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 20 jun 2010
1. El Consejo Audiovisual de las Illes Balears ejerce sus competencias en relación a los medios de comunicación audiovisual de titularidad pública de ámbito autonómico, insular y local, y a los medios de titularidad privada de estos mismos ámbitos que operen en régimen de concesión o licencia.
2. El Consejo Audiovisual también ejerce sus competencias en relación a los servicios de comunicación audiovisual que utilicen tecnologías diferentes al espectro radioeléctrico que difunden contenidos específicamente dirigidos al público de las Illes Balears, en lo que se refiere al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa reguladora de los contenidos audiovisuales y de la publicidad, la televenta y el patrocinio.
3. El Consejo Audiovisual también vela, en la forma que determina esta Ley, por el cumplimiento de los principios rectores del modelo audiovisual por parte de todos los medios de comunicación audiovisual de titularidad pública y de manera especial en los supuestos en que se efectúen emisiones específicas para las Illes Balears.
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Proeli/es-ib/l/2010/06/07/2#art-3