Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional única

En vigor desde 20 jun 2010
El personal al servicio del Consejo Audiovisual queda incluido en el artículo 3.2 y en la disposición adicional segunda de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2010/06/07/2#disposicion-adicional-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil