Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional única
En vigor desde 20 jun 2010
El personal al servicio del Consejo Audiovisual queda incluido en el artículo 3.2 y en la disposición adicional segunda de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
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Proeli/es-ib/l/2010/06/07/2#disposicion-adicional-unica