Título TÍTULO V

Art. 26

En vigor desde 20 jun 2010
El Consejo Audiovisual ejerce las funciones de control del ente público de Radiotelevisión de las Illes Balears y de los demás entes de radiotelevisión públicos insulares, de acuerdo con lo que prevén la ley reguladora del ente y esta Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2010/06/07/2#art-26

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil