Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 95
En vigor desde 24 mar 2010
El departamento competente en materia de pesca y acción marítimas, en el marco de la normativa de la Unión Europea y del resto de la normativa de aplicación en Cataluña y, si procede, con recursos propios, del Estado y de la Unión Europea, ha de fomentar e impulsar, entre otras, las siguientes medidas:
a) Las iniciativas del sector pesquero destinadas a fomentar la participación de los productores en el proceso de comercialización y, en cualquier caso, de las asociaciones de carácter comercial que presenten una oferta conjunta de la producción de sus asociados, y los acuerdos entre organizaciones del sector extractivo y del sector comercial.
b) Las iniciativas del sector pesquero orientadas a incrementar el control y el mejoramiento de los procesos y procedimientos de venta, con la finalidad de aumentar el valor añadido de la producción.
c) Estrategias integrales de mejoramiento de la calidad y de promoción de los productos de la pesca de Cataluña, con el fin de revalorizar la producción, con las siguientes medidas:
Primera. La concienciación de los productores sobre la necesidad de normalizar la producción y mejorar la cualificación del personal dedicado a esta actividad.
Segunda. La identificación de los productos de Cataluña, especialmente de la pesca artesanal, que por sus características o calidad puedan ser objeto de distintivos de calidad.
Tercera. El impulso de las actuaciones conjuntas de las asociaciones de carácter comercial con compradores y mayoristas para la comercialización de los productos de la pesca o el marisqueo de Cataluña normalizados y diferenciados.
Cuarta. Las campañas de promoción de los productos de la pesca o el marisqueo de Cataluña normalizados y diferenciados.
d) La promoción de los productos infravalorados o excedentarios.
e) El fomento del consumo de los productos infravalorados o excedentarios y la modernización y competitividad de las entidades y organizaciones que manipulan y comercializan productos pesqueros.
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Proeli/es-ct/l/2010/02/18/2#art-95