Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 92
En vigor desde 24 mar 2010
1. La introducción de los productos de la pesca y el marisqueo en la cadena alimentaria se produce tras la primera venta y comprende al menos una de las siguientes actividades:
a) El transporte y la distribución.
b) El almacenaje, la manipulación, la transformación y el envasado.
c) La exposición, la puesta en venta y la venta en mercados mayoristas.
d) La exposición, la puesta en venta y la venta al detalle en mercados detallistas o en otros comercios de venta al público.
e) La venta en establecimientos de restauración.
2. Las disposiciones del apartado 1 se entienden sin perjuicio de las competencias que corresponden a los distintos departamentos de la Generalidad u otras administraciones públicas, en función de la normativa sectorial correspondiente.
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Proeli/es-ct/l/2010/02/18/2#art-92