Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 92

En vigor desde 24 mar 2010
1. La introducción de los productos de la pesca y el marisqueo en la cadena alimentaria se produce tras la primera venta y comprende al menos una de las siguientes actividades: a) El transporte y la distribución. b) El almacenaje, la manipulación, la transformación y el envasado. c) La exposición, la puesta en venta y la venta en mercados mayoristas. d) La exposición, la puesta en venta y la venta al detalle en mercados detallistas o en otros comercios de venta al público. e) La venta en establecimientos de restauración. 2. Las disposiciones del apartado 1 se entienden sin perjuicio de las competencias que corresponden a los distintos departamentos de la Generalidad u otras administraciones públicas, en función de la normativa sectorial correspondiente.
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eli/es-ct/l/2010/02/18/2#art-92

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