Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 90
En vigor desde 24 mar 2010
La primera venta se efectúa de acuerdo con los principios de libre comercio, concurrencia y transparencia, y de conformidad con las siguientes determinaciones:
a) La primera venta en los establecimientos autorizados de conformidad con el artículo 89 y en las lonjas va a cargo de los productores. En el caso de las lonjas se efectúa por medio de los titulares de las concesiones.
b) En cualquier caso, los titulares de las concesiones de las lonjas deben poner a disposición de los agentes que intervienen en la primera venta las instalaciones necesarias para la correcta práctica de esta actividad comercial y deben ejercer su control.
c) Para intervenir como comprador o intermediario en las lonjas es preciso contar con la autorización pertinente, de conformidad con los requisitos que han de establecerse por reglamento.
d) El departamento competente en materia de pesca y acción marítimas ha de determinar por reglamento los documentos, la nota de venta y el contenido del etiquetado vinculado a la primera venta.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2010/02/18/2#art-90