Título TÍTULO IV

Art. 96

En vigor desde 24 mar 2010
1. Se crea el Registro de Pesca y Acuicultura de Cataluña, adscrito a la dirección general competente en materia de pesca y acción marítimas, en el que deben constar: a) Las embarcaciones autorizadas por el departamento competente en materia de pesca y acción marítimas para la pesca profesional y recreativa, para labores auxiliares de pesca y para el marisqueo. En cualquier caso debe incluir los datos de las embarcaciones activas, de los expedientes de construcción respectivos y de las bajas. b) Los datos de los pescadores y mariscadores profesionales cuya titulación les permite ejercer la actividad profesional pesquera o marisquera en Cataluña. c) Los datos de los pescadores y mariscadores profesionales con licencia para ejercer la actividad sin embarcación. d) Los datos de los establecimientos de acuicultura. e) Los datos de las entidades y organizaciones representativas del sector pesquero, incluidas las cofradías de pescadores y sus federaciones. 2. El contenido del Registro de Pesca y Acuicultura de Cataluña ha de mantener una conexión telemática permanente con el Registro de Profesionales del Sector Pesquero y con el de embarcaciones de pesca, así como con el correspondiente registro de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido por los artículos 44 y 57 de la Ley estatal 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado. 3. La inscripción en el Registro de Pesca y Acuicultura de Cataluña no exime del cumplimiento del deber de inscripción en el Registro Mercantil o en otros registros. 4. Todos los datos del Registro de Pesca y Acuicultura de Cataluña referentes a personas deben tomarse, compilarse, tratarse y presentarse desagregados por sexos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2010/02/18/2#art-96

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil