Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección segunda. Construcción, modernización y reconversión de embarcaciones de pesca

Art. 73

En vigor desde 24 mar 2010
1. Las autorizaciones de obras de construcción, modernización o reconversión de embarcaciones de pesca son vigentes hasta la finalización de las obras autorizadas. 2. Las autorizaciones caducan una vez transcurridos los plazos que en ellas se establecen sin que se hayan iniciado o finalizado las obras, salvo que concurran circunstancias de fuerza mayor que lo justifiquen. 3. Las autorizaciones deben ser revocadas, previa audiencia a la persona interesada, de incumplirse las determinaciones del proyecto o las condiciones establecidas para su otorgamiento, sin que concurran circunstancias que a juicio del departamento competente en materia de pesca y acción marítimas lo justifiquen. 4. La caducidad o la revocación de las autorizaciones no generan derecho alguno a indemnización.
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eli/es-ct/l/2010/02/18/2#art-73

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