Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección segunda. Construcción, modernización y reconversión de embarcaciones de pesca

Art. 76

En vigor desde 24 mar 2010
1. La transmisión de las autorizaciones de construcción, modernización y reconversión de embarcaciones de pesca requiere la previa autorización del departamento competente en materia de pesca y acción marítimas. 2. Para autorizar la transmisión, es preciso que el nuevo titular acredite la asunción efectiva de los compromisos y responsabilidades que se deduzcan de la autorización. 3. No pueden transmitirse las autorizaciones que sean objeto de un procedimiento de caducidad o de revocación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2010/02/18/2#art-76

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil