Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección segunda. Construcción, modernización y reconversión de embarcaciones de pesca
Art. 76
En vigor desde 24 mar 2010
1. La transmisión de las autorizaciones de construcción, modernización y reconversión de embarcaciones de pesca requiere la previa autorización del departamento competente en materia de pesca y acción marítimas.
2. Para autorizar la transmisión, es preciso que el nuevo titular acredite la asunción efectiva de los compromisos y responsabilidades que se deduzcan de la autorización.
3. No pueden transmitirse las autorizaciones que sean objeto de un procedimiento de caducidad o de revocación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2010/02/18/2#art-76