Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección segunda. Construcción, modernización y reconversión de embarcaciones de pesca
Art. 74
En vigor desde 24 mar 2010
1. Las embarcaciones que han sido objeto de obras de nueva construcción, de modernización o de reconversión pueden iniciar la actividad de pesca una vez obtenida la autorización de puesta en servicio por parte del departamento competente en materia de pesca y acción marítimas.
2. La autorización de puesta en servicio es el último trámite administrativo que deben cumplir las embarcaciones que han sido objeto de obras antes de volver a operar, y tiene el doble objetivo de:
a) Verificar que las obras efectuadas se ajusten efectivamente al contenido de la autorización de construcción, modernización o reconversión.
b) Comprobar que cuenta con todos los permisos, certificados, acreditaciones y registros exigibles.
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Proeli/es-ct/l/2010/02/18/2#art-74