Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección segunda. Concursos de pesca marítima recreativa

Art. 43

En vigor desde 24 mar 2010
La declaración de las capturas obtenidas en los concursos de pesca recreativa o, si procede, la declaración de no haber obtenido capturas debe remitirse a la dirección general competente en materia de pesca y acción marítimas. Ha de establecerse por reglamento el régimen de estas capturas.
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eli/es-ct/l/2010/02/18/2#art-43

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